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No a la Discriminacion

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El termino Mongólico, tiene una tergiversación de la palabra usada de forma incorrecta, por ser un concepto que utilizo  el Dr, Britanico Jonh Langdon Down para describir el #SíndromedeDown por las  similitudes que él encontró en los rasgos físicos de estas personas con los #mongoles;  Hacer referencia a las personas con síndrome de Down para insultar a otras es un acto de discriminación. Tiene un doble efecto, ya que incluye a un tercero en su ausencia. En Venezuela, la Constitución señala que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (art. 19); al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás (art. 20) y, finalmente, no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultad