No a la Discriminacion

El termino Mongólico, tiene una tergiversación de la palabra usada de forma incorrecta, por ser un concepto que utilizo  el Dr, Britanico Jonh Langdon Down para describir el #SíndromedeDown por las  similitudes que él encontró en los rasgos físicos de estas personas con los #mongoles; Hacer referencia a las personas con síndrome de Down para insultar a otras es un acto de discriminación. Tiene un doble efecto, ya que incluye a un tercero en su ausencia. En Venezuela, la Constitución señala que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (art. 19); al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás (art. 20) y, finalmente, no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona (art. 21. 1).
Cuando se dice esa palabra, en muchos casos, sin saberlo se hace referencia a ese origen, #LaPalabraMongolico suele usarse para describir un insulto denotado a la falta de inteligencia de lapersona a quien va dirigida y entiende a la #DiscapacidadIntelectual como algo fuera delo normal con objeto de burla.

"Las Normas no son suficientes si no se educa a la Población" 
La familia debe educar en ese sentido; el Sistema Educativo debe incluirlo en su currículo, no hay #InclusionEducativa si no se da el ejemplo.


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